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La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios (Ley Ómnibus), ha suprimido el apartado ñ del artículo 5 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (LCP), que atribuía expresamente a los Colegios la facultad de establecer baremos de honorarios, que desde 1996 deberán tener "carácter meramente orientativo". Además, la Ley Ómnibus ha establecido de forma expresa la prohibición de las organizaciones colegiales de establecer orientaciones, normas o reglas sobre honorarios profesionales.
Antes de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (DGCOM) y algunas autoridades de la Competencia, mediante una interpretación literal del artículo 81 del Tratado CE (TCE), estaban instando la desaparición de tales baremos de honorarios orientativos, con los argumentos, entre otros, de que distorsionan la competencia y que constituyen unos indicadores fijados o establecidos que tienen un efecto de "alineación de los precios" semejante a los derogados honorarios mínimos. Ello no obstante, tales instituciones aceptaban como positivo, por la información que aportaban a los destinatarios de los servicios, la elaboración por parte de entidades independientes de estudios de mercado que pusieran de manifiesto, de forma objetiva, los niveles de precios de los servicios aplicables en un momento determinado.
Áliad, en su línea de investigación del mercado sanitario, ha acometido el presente Estudio sobre precios en el mercado Odontológico/Estomatológico español, como actualización y mejora de los estudios que se habían realizado con anterioridad. Inicialmente, este trabajo tuvo su origen en un encargo formulado por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, quien, siguiendo las directrices de las instituciones comunitarias reseñadas, convocó en abril de 2008 a concurso la realización de una investigación objetiva, imparcial e independiente de los honorarios profesionales de una selección representativa de prestaciones propias del Nomenclator profesional de Odontología / Estomatología. Áliad resultó adjudicataria de dicho concurso.
Tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, el Consejo General ha declinado la publicación y difusión en su nombre del presente Estudio, permitiendo no obstante que, dado el evidente valor científico e informativo del mismo para todos los intervinientes en el mercado pero fundamentalmente para los usuarios de los servicios odontológicos, si Áliad lo consideraba oportuno el mismo pudiera ser publicado a título particular, haciendo expresa mención de que el Consejo General no tiene responsabilidad alguna en relación con tal publicación ni avala su metodología ni resultados.